Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2022, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y únicamente por cada uno de ellos:
- Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
- Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,021,462.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado en esta fracción;
- Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II;
- Las que hayan consumido durante el ejercicio 2021, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m³ de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m³ de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;
- Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia;
- Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2021, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, y
- Las que durante el ejercicio 2021, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $12,337,299.00, como contraprestación por los servicios prestados. Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Los contribuyentes obligados o que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán transmitir, a más tardar el 15 de marzo de 2023, a través del SIPREDI el aviso para dictaminar, llenando los datos solicitados por el Sistema, mismos que se verán reflejados en el formato publicado en el Anexo 1 de estas Reglas, en caso contrario no surtirá efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 61, inciso a) del Código Fiscal de la Ciudad de México.
El C.P.R. deberá transmitir el dictamen y la información anexa, mediante el SIPREDI a través de la página electrónica de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, disponible en www.finanzas.cdmx.gob.mx a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2023, en caso contrario no surtirá efectos fiscales, tanto por los contribuyentes que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como por los obligados a dictaminarse. Cabe mencionar que, el dictamen únicamente puede ser enviado por el C.P.R. designado para tales efectos