Dictamen de remuneraciones al trabajo en Estado de México (DICTAMEX)
¿Estás obligado a dictaminar por el pago de Remuneraciones al Trabajo en EDOMEX?
Los contribuyentes que sean personas físicas o colectivas con domicilio en el Estado de México, tienen la obligación de Dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por medio de Contador Público autorizado. Así lo menciona el Artículo 47 Fracción XIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales.
El Artículo 22 Fracción I del Código EDOMEX nos señala que se considera domicilio fiscal de las personas físicas y jurídicas: “Es el lugar o establecimiento donde realicen actividades que generen obligaciones fiscales”.
Pero, ¿quiénes están obligados a dictaminarse?
En su Artículo 47 A el Código Financiero del Estado de México nos da los supuestos que obligan a los contribuyentes a presentar dictamen por medio de Contador Público autorizado, estos son: que en el ejercicio anterior se haya pagado a 200 o más trabajadores en promedio o, se hayan realizado pagos por más de $400,000 en promedio por concepto de remuneraciones al trabajo. Las empresas que se hayan fusionado o escindido y las que hayan entrado en liquidación
El Artículo 47 B del Código, menciona el plazo para presentar el Dictamen a quienes están obligadas a dictaminarse en los términos del artículo anterior y las que opten por hacerlo. El plazo es a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal inmediato siguiente al que se dictaminará
En todos los casos, el dictamen comprenderá la revisión sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal de un ejercicio fiscal.
El dictamen deberá contener:
Cabe mencionar que el no cumplir con dicha obligación la autoridad podrá infraccionar y sancionar según el Artículo 361, fracción XV y fracción XVI como sigue:
Fracción XV.- No presentar el dictamen correspondiente sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal estando obligado a ello o habiendo optado por dictaminarse; presentar dicho dictamen en forma extemporánea a requerimiento de autoridad fiscal competente, o cuando no obstante su presentación, se haya formulado por Contador Público impedido en términos del artículo 47 E de este Código, lo cual se sancionará con una multa de trescientas y hasta setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.